Esta sección comprende las actividades que suelen correr a cargo de la administración pública, entre las que se cuentan la promulgación de leyes, su interpretación judicial y la administración de los reglamentos de aplicación y programas correspondientes, las actividades legislativas, tributarias, de defensa nacional y de orden público y seguridad, los servicios de inmigración, las relaciones exteriores y la administración de programas gubernamentales. Se incluyen también las actividades relacionadas con planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

El factor determinante para clasificar una actividad en esta sección no es la condición jurídica o institucional de las unidades que la realizan, sino la propia naturaleza de la actividad, según lo indicado en el párrafo anterior. Eso significa que las actividades clasificadas en otras partes de la CIIU no se incluyen en esta sección, aunque las realicen entidades públicas. Por ejemplo, la administración del sistema educativo (es decir, las normas, los exámenes, los programas de estudio) se clasifica en esta sección, pero no así la enseñanza propiamente dicha (véase la sección P), y los hospitales de prisiones y los hospitales militares se clasifican entre las actividades de atención de la salud (véase la sección Q). A la inversa, algunas de las actividades descritas en esta sección pueden ser realizadas por unidades no pertenecientes a la administración pública.



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